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20.10.2014 22:54

ASPECTOS FISICOS

A diario en Colombia son frecuentes los accidentes de tránsito, con un costo muy alto en vidas humanas y bienes materiales. Entre las causas principales podemos destacar: La topografía accidentada de sus carreteras, la falta de señalización en algunos casos, la congestión de las vías en la ciudad, pero fundamentalmente a la imprudencia de los conductores quienes no respetan las normas existentes de conducción. La flexibilidad de las leyes Colombianas para castigar ejemplarmente las infracciones de tránsito y a un casi analfabetismo en la recopilación de la  información de los accidentes de tránsito por las autoridades encargadas para tal fin; originan una gran inseguridad para establecer responsables y por lo tanto la posibilidad de cometer injusticias en los fallos de los jueces. Pretendemos con éste trabajo hacer un aporte valioso, que ayude a aclarar lo más probable que ha podido ocasionar un accidente y por lo tanto a propiciar  unos juicios de responsabilidades mas transparentes.

  Principios Físicos Utilizados

Se emplea la Mecánica de Newton , sobresaliendo los siguientes aspectos: Movimiento rectilíneo uniformemente variado, movimiento parabólico rasante, conservación de la cantidad de movimiento lineal, conservación de la energía en campo no conservativo, energía gastada en un movimiento de rotación Erot, con velocidad angular inicial W , dada por Erot

 

Donde I,es el momento de inercia del móvil, el cual se asume que es un paralelepípedo de dimensiones a,b,c (ancho, largo y alto respectivamente) y que por teorema de ejes paralelos  con d como distancia entre el eje principal de rotación y el posible nuevo eje de rotación, se escribe como:

 

Complementan los argumentos físicos anteriores para el desarrollo del trabajo, una tabla de coeficientes de rozamiento [2], herramientas de programación fortran y un graficador (Origen).

Los principios físicos de la Mecánica de Newton, juegan un papel importante en el análisis de accidentes de tránsito

TOMADO:

https://revcolfis.org/publicaciones/vol38_4/articulos/38041375.pdf

 

 

Conceptos básicos.

POSICIÓN: Es la ubicación de un punto respecto a un sistema de referencia. En la reconstrucción de accidentes de tránsito se tienen en cuenta diferentes tipos de posiciones entre las cuales se pueden nombrar: La posición relativa de los cuerpos antes, durante y después del accidente de tránsito. Esta se puede medir en millas, kilómetros, metros entre otras

 

VELOCIDAD: Cambio de posición en función del tiempo. Es la razón a la cual un vehículo recorre una distancia. Esta se puede medir en millas por hora, kilómetros por hora, metros por segundo entre otras.

 

CAMBIO DE VELOCIDAD (ΔV): Es la diferencia entre una velocidad inicial y una velocidad final.

 

VELOCIDAD ANGULAR: La razón a la cual se desarrolla un giro, la cual se mide en radianes por segundo.

 

ACELERACIÓN: Es el cambio de velocidad en función del tiempo de cualquier objeto físico. La aceleración es un vector y como tal tiene magnitud, dirección y sentido, puede producir un aumento en la velocidad si esta última va en el mismo sentido o una disminución de la misma si va en sentido contrario. Las unidades de la aceleración son variadas: se puede medir en metros sobre segundo al cuadrado, pies sobre segundo cuadrado, o en múltiplos de g (g es la gravedad).

 

GRAVEDAD (g): Aceleración de los cuerpos en un movimiento vertical, debida a la fuerza gravitacional comúnmente llamado peso. Las unidades de este son también variadas: Newton, Dinas o kilogramos fuerza.

 

RADIO: Línea que une el centro de un círculo con cualquier punto de la circunferencia.

 

CENTRO DE MASA: Es el punto de un cuerpo donde se puede suponer que se encuentra concentrada toda la masa de un cuerpo rígido.

 

VELOCIDAD CRÍTICA: Velocidad máxima que puede tener un objeto en una curva circular sin salir de esta.

 

FUERZA CENTRÍFUGA: Fuerza ficticia confundida con la INERCIA LINEAL que obedece a la primera Ley de Newton en la cual se expresa que un cuerpo cambia su cantidad de movimiento solo en presencia de una fuerza resultante.

 

COEFICIENTE DE FRICCIÓN: Factor constante que da cuenta de la resistencia al deslizamiento de un cuerpo sobre otro.

 

FUERZA: Interacción entre dos o mas cuerpos que produce en estos un cambio en su cantidad de movimiento.

 

MASA: Propiedad inherente a todo cuerpo físico.

 

ENERGÍA: Es la capacidad que posee un cuerpo de realizar trabajo en virtud de su velocidad o de su posición.

 

CONSERVACIÓN DE ENERGÍA: La ley de conservación de la energía establece que el valor de la energía de un sistema aislado (sin interacción con ningún otro sistema) permanece invariable con el tiempo.

 

MOMENTUM: La cantidad de movimiento, momento lineal o ímpetu es una magnitud vectorial que se define como el producto entre la masa y la velocidad en un instante determinado.

 

CONSERVACIÓN DEL MOMENTO: En un sistema aislado en el cual las fuerzas externas son cero, el momento lineal total se conserva.

 

DINÁMICA: Es el estudio del movimiento de los cuerpos teniendo en cuenta las causas que lo producen.

 

CINEMÁTICA: Estudio del movimiento de los cuerpos sin tener en cuenta las causas que lo producen.

 

ENERGÍA CINÉTICA: Energía que posee un cuerpo en virtud de su velocidad.

 

INCLINACIÓN: Es el ángulo que posee una recta respecto a un eje.

 

IMPULSO: Es el producto de una fuerza en un intervalo de tiempo.

 

MECÁNICA: Rama de la física que estudia el movimiento de los cuerpos.

 

LEYES DE NEWTON: Postulados que explican las interacciones y movimientos de los cuerpos.

 

FUERZA DE FRICCIÓN: Se define como fuerza de rozamiento o fuerza de fricción a la resistencia que se opone al movimiento (fuerza de fricción cinética) o a la tendencia al movimiento (fuerza de fricción estática) de dos superficies en contacto.

 

VECTOR: El concepto matemático de vector se utiliza en Física para describir magnitudes tales como posición, velocidades, aceleraciones, fuerzas, momento lineal, etc. En las cuales es importante considerar no sólo el valor sino también la dirección y el sentido.

 

DINÁMICA DEL VEHÍCULO: Análisis de las fuerzas presentes en el movimiento del un vehículo.

PESO: Se denomina peso de un cuerpo a la fuerza que ejerce sobre dicho cuerpo la gravedad de un objeto masivo, normalmente la Tierra.

https://accidentesdetransitoencolombia.blogspot.com/2006/12/conceptos-y-terminos-basicos.html

ASPECTOS SANITARIOS.

Los accidentes de transito representan en la actualidad un grave problema de salud pública, producen en el mundo más de trescientas mil muertes por año, la enfermedad, discapacidad y muerte que ocasionan genera una enorme carga económica y social, dado que afectan predominantemente a la población joven; según el reporte del instituto de medicina legal, en 1994 se practicaron 6989 necropsias por esta causa, de las cuales el 43% correspondieron al grupo entre 15 y 34 años, la tasa nacional es de 40 por 100.000 habitantes y el 53% de los casos ocurre en peatones. Aunque la asociación con alcohol no está suficientemente categorizada se calcula que un porcentaje alto de las víctimas presenta alcoholemias elevadas.

Todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica en forma integral a los accidentados[2]; (ii) las aseguradoras, como administradoras del capital con el cual se cubre los tratamientos médicos, no son las encargadas de prestar el tratamiento médico directamente; (iii) la institución que haya recibido al paciente, considerando el grado de complejidad de la atención que requiera el accidentado, es responsable de la integridad de la atención médico quirúrgica; (iv) suministrada la atención médica por una clínica u hospital, éstos están facultados para cobrar directamente a la empresa aseguradora que expidió el SOAT, los costos de los servicios prestados, hasta por el monto fijado por las disposiciones pertinentes, es decir, 500 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente (vi) superado el monto de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes indicados, la responsabilidad del pago de los servicios recae sobre la Empresa Promotora de Salud, la empresa de medicina prepagada o la Administradora de Riesgos Profesionales, en los casos en los que el accidente haya sido calificado como accidente de trabajo, a la que se encuentre afiliada la víctima

De las reglas anteriormente expuestas se infiere:

En primer lugar, que todos los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar atención a las víctimas de accidentes de tránsito, sin poderles exigir prueba de capacidad de pago o cualquier otro requisito.

El incumplimiento de esta obligación, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 195 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2878 del mismo acarrea sanciones para las instituciones y para los funcionarios. En efecto, según estas normas, los establecimientos hospitalarios o clínicos que se nieguen a suministrar atención en salud a los accidentados quedarán sujetos a sanciones tales como multas, intervención de las actividades administrativas y técnicas de la institución, suspensión y hasta pérdida definitiva de la personería jurídica, en caso de ser personas jurídicas privadas, o de la autorización para prestar servicios de salud. De igual manera, las mismas indican que los representantes legales, administradores y funcionarios de dichas instituciones quedan sujetos a sanciones personales de hasta 300 salarios mínimos legales diarios y podrán, incluso, ser destituidos. La imposición de tales sanciones corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

En segundo lugar, la atención médica que los hospitales y clínicas están obligados a prestar a los lesionados en accidentes de tránsito debe ser integral, es decir, debe comprender desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final del paciente. Así, el carácter ‘integral’ incluye la atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.

(…)

En tercer lugar, una vez prestado el servicio, la institución puede reclamar a la compañía aseguradora que expidió el SOAT, el pago de gastos médicos hasta por 500 salarios mínimos diarios legales vigentes, al FOSYGA, subcuenta ECAT, por los gastos no cubiertos por el SOAT hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes, y en lo que faltase, podrá repetir contra la EPS o la empresa de medicina prepagada a la que se encuentre afiliado el accidentado, a la ARP, si se trata de una accidente de trabajo, o contra el conductor o propietario del vehículo cuando su responsabilidad ya haya sido declarada judicialmente. Para el efecto, el numeral 4° del artículo 195 del citado Estatuto prescribe una acción a favor de los prestadores de los servicios médicos para reclamar a las entidades aseguradoras por los costos de la atención prestada.

Por tanto, la compañía aseguradora como entidad administradora del capital necesario para respaldar el SOAT, no es la responsable de la prestación directa de ningún servicio médico; su obligación se restringe al pago posterior del costo de la atención que haya sido suministrada a las víctimas de accidentes de tránsito, hasta el monto señalado por la normativa vigente.

 

https://www.gerencie.com/atencion-medica-a-victimas-de-accidentes-de-transito.html

https://www.aibarra.org/Guias/1-17.htm

 

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Accidentes de Tránsito relacionado con:

         Consumo de Alcohol: El alcohol es la droga más consumida en nuestro entorno sociocultural, de la que más se abusa y la que más problemas sociales y sanitarios causa (accidentes de tráfico y laborales, malos tratos, problemas de salud, etc.).

Es un depresor del sistema nervioso central que adormece progresivamente el funcionamiento de los centros cerebrales superiores, produciendo desinhibición conductual y emocional. No es un estimulante, como a veces se cree; la euforia inicial que provoca se debe a que la primera acción inhibidora se produce sobre los centros cerebrales responsables del autocontrol.

Entre los efectos que produce el alcohol pueden ser muchos

1.         Entre 0’15 y 0,5 g/l disminuyen los reflejos, la capacidad para apreciar las distancias, trastornos motores y euforia, desinhibición, perturbaciones leves en la conducta. El riesgo de accidentes de tráfico se multiplica hasta por 3.

2.         De 0’8 a 1’5 g/l, se pasa a comportamientos de confusión, desorientación e incoordinación.

3.         Aparecen cansancio, fatiga y pérdida de la agudeza visual. El riesgo de accidentes se multiplica hasta por 9.

4.         A partir de 1’50 g/l, se alcanza el estado de embriaguez. El riesgo de accidente llega a multiplicarse por 15.

5.         A más de 2 g/l, la confusión y la incoordinación motora hacen que el individuo pierda su autonomía de marcha.

6.         A partir de 3 g/l, se produce un estado de apatía y desestimulación, alcanzándose el estado de coma a partir de los 4-5 gr/l.

Además de una intensa dependencia psicológica, sentida como necesidad apremiante de beber alcohol, el abuso regular puede provocar pérdida de memoria, dificultades cognitivas y demencia alcohólica.

Puede producirse también tolerancia y dependencia física, con un síndrome de abstinencia caracterizado por ansiedad, temblores, insomnio, náuseas, taquicardia e hipertensión, que puede desembocar en un delirium tremens si no se recibe tratamiento adecuado.

En el plano orgánico, el abuso crónico de alcohol está asociado a diversos problemas de salud: gastritis, úlcera gastroduodenal, cirrosis hepática y cardiopatías.

Como notamos en el análisis anterior notamos que este conlleva disminuye la capacidad de apreciar las distancias viendo así que tendría mucho que ver al momento de manejar un auto o algún otro vehículo, de igual modo la perdida de agudeza visual que dificulta tener reflejos y manejo adecuado de su cuerpo; de esta manera produciendo así accidentes de cualquier índole produciendo consecuencias graves.

 

 

         Consumo de Drogas: Los efectos que provocan las drogas son diferentes sobre nuestro sistema nervioso según los distintos tipos de drogas consumidas: unas son excitantes y otras, depresoras; unas aceleran nuestro funcionamiento mental, con el riesgo de aumentar los errores, y otras lo lentifican o lo distorsionan; otras producen alucinaciones o cambios en la percepción de la realidad.

El consumo de drogas tiene consecuencias en el funcionamiento normal de nuestro sistema nervioso y provoca una serie de efectos que alteran nuestras capacidades: modifican la manera de pensar, de funcionar, de relacionarse con los demás y de enfrentarse a los desafíos de la realidad. En definitiva, nos hacen menos protagonistas de nuestra vida.

Las drogas producen efectos negativos sobre nuestras capacidades físicas y mentales. Las consecuencias del consumo de drogas también pueden ser observadas en animales. Cuando una araña es expuesta a vapores que contienen LSD, su capacidad para construir la tela se altera de manera considerable.

 

 

 

Drogas + conducción: Peligro seguro

Aunque cualquier persona debería saberlo y resulta obvio que es sumamente peligroso conducir bajo los efectos de drogas alucinógenas, no son pocos los que siguen este consejo y por el contrario causan accidentes de tránsito por causa de esta peligrosa  práctica. Y aunque muchas personas aseguren que el consumo de drogas no  altera ni su estado físico ni emocional, estudios científicos demuestran lo contrario. A continuación, encontrarás los efectos secundarios más comunes de las drogas alucinógenas más conocidas y su  peligrosa intervención en el ejercicio de la conducción:

Cocaína

Los efectos inmediatos que causa el consumo de cocaína en el cuerpo humano incluyen: dilatación de las pupilas, aumento de la presión sanguínea y la temperatura del cuerpo, reducción de la fatiga, sensaciones de frío e insensibilidad en la cara, nariz y boca. Los efectos más graves de consumir cocaína son: infartos al miocardio, hemorragias cerebrales y paros cardiorrespiratorios.

A nivel mental, una persona que haya consumido cocaína tiene los siguientes efectos: desinhibición, aumento de la sociabilidad, hiperactividad, deseo sexual intenso, apatía y mal humor.  Más grave aún, una persona que haya consumido cocaína puede presentar ataques de pánico, alucinaciones, ansiedad, estados de euforia, entre otros, comportamientos que pueden alterar la concentración del conductor y ocasionar daños tanto a sí mismo como a los demás.

Marihuana

Los efectos secundarios más comunes que aparecen después de consumir marihuana son: enrojecimiento de los ojos (porque dilata los vasos sanguíneos), aumento del ritmo cardiaco, sequedad en los labios, somnolencia,  alteración de la visión (alucinaciones visuales),   cambios en la audición (percepción de los sonidos), y tacto;  dilatación de los bronquios, entre otros.  Mentalmente, las personas que consumen marihuana pueden llegar a sentir: pérdida de atención, incomprensión de lectura, alteraciones del estado de ánimo, pérdida de la coordinación de las ideas, aletargamiento (retraso en el tiempo de reacción), dificultad para tomar decisiones y ejecutar acciones, alteraciones de la memoria, entre otros.

Al conducir después de haber consumido marihuana ocurre un escenario opuesto que al consumir cocaína: la sensación de relajación y bienestar puede dar lugar a que la persona no conduzca con la suficiente prudencia y resulte así involucrado en un accidente de tránsito. Además, al alterar su atención y percepción  de las cosas, podrá causar daños y accidentes al no reconocer las señales de tránsito, aumentar la velocidad de conducción o no ver el paso de peatones, ciclistas, motociclistas, etc. 

Popper y éxtasis

Con las drogas de diseño como el popper   las consecuencias físicas que se pueden presentar son: relajación muscular, aumento del ritmo cardiaco, la energía y la temperatura corporal, aumenta la respiración y puede presentarse vómito y hemorragias nasales.  Con el Éxtasis,  se pueden presentar efectos físicos como: aumento de la energía, reducción de la fatiga, sudoración, deshidratación, hipotermia, náuseas, vómitos, temblores, entre otros.

Algunas alteraciones psicológicas que puede presentar una persona al consumir drogas de diseño como el popper y el éxtasis son: insomnio, irritabilidad, sensación de euforia, confusión, inquietud, depresión,  trastornos psicóticos,  dificultad en la concentración,  nerviosismo, hipersensibilidad auditiva y visual, visión borrosa, sensibilidad a la luz y alteración de los colores

 

 

Web grafía

 

https://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/Educacion-Vial/efecto-de-alcohol-las-drogas-y-otras-sustancias-en-la-conduccion/cap7

 

 

https://www.hablemosdedrogas.org/es/losefectosdelasdrogas

 

 

https://www.sura.com/blogs/autos/peligros-manejar-drogas.aspx

 

 

 

ASPECTOS COMUNITARIAS

Actitudes parentales

Causas de la conducta de riesgo en el tránsito entre los jóvenes. Rescata la importancia de las prácticas educativas y los estilos parentales como factores que pueden estar asociados a las conductas con desvío al conducir automóviles. Concluye que los cambios contemporáneos traen nuevas demandas a la familia y a sus hijos adolescentes, las cuales explican, en cierta medida, determinadas conductas sociales. Varias son las causas que llevan a los accidentes. Se puede destacar entre ellas los factores ambientales, las condiciones de las vías, las condiciones del vehículo, pero, en más del 90% de los casos, los accidentes están relacionados a la conducta del conductor. la personalidad, las actitudes y los valores trasparecen en la conducta al volante, destacando: el deseo de independencia, la discordancia entre los valores aprendidos y la independencia deseada, la contestación de reglas, leyes y valores sociales, la autoestima, la tolerancia al desvío de leyes de tránsito, la agresividad, el egocentrismo, la motivación, el oportunismo, la introversión y la ansiedad. Los demás factores encontrados asociados a un estilo de conducir agresivo adoptado por los jóvenes son del orden social, como por ejemplo: la influencia y el control familiar, la influencia y el control del grupo de amigos, la aprobación parental de la conducta de riesgo, los modelos de conductas de riesgos presentes en el grupo de amigos y los modelos de conductas de riesgo presentes en la conducta de los padres. En esta perspectiva, conociendo la importancia del contexto familiar en la formación de la personalidad del individuo, se percibe la necesidad de una investigación más amplia de las relaciones familiares y de las prácticas educativas utilizadas en las familias de jóvenes que mantienen una conducta de riesgo en el tránsito. Partiendo de la suposición de que los padres cumplen con el importante rol de socialización de sus hijos, se podría, a través del análisis de la tendencia global de relaciones establecidas entre padres e hijos - estilos parentales - indicar los niveles de bienestar, adaptación, salud emocional y competencia de los adolescentes que mantienen una conducta que se desvía al conducir automóviles. De este modo, señalamos que los cambios en la familia en la contemporaneidad, respecto a las diferentes formas de configuración y carencia de modelos y referenciales, marca de la postmodernidad, acarrean, frecuentemente, dificultades emocionales al joven. Podemos pensar que el joven al no reconocer o tener confuso cuál es su lugar en el mundo privado puede buscar, a través de la conducta de riesgo, un lugar legitimado en el espacio publico.

 

Calles en mal estado

En diferentes sentencias, el Consejo de Estado ha manifestado que el Estado es responsable extracontractualmente por fallas en el servicio, cuando calles, vías, carreteras se encuentren en mal estado, lo mismo por la falta de señalización vial sobre estas o porque estas tienen huecos, alcantarillas sin tapas, árboles, postes o cables caídos, lo mismo que obras en construcción del Estado, sin señales preventivas para peatones, motociclistas o conductores de vehículos. El Estado, llámese Nación, Departamento, Distrito, Municipio o entidad descentralizada de cualquier orden, sino moderniza o mantiene en buen estado las calles y carreteras, será mucha la plata que tenga que desembolsar para pagar los daños y perjuicios a conductores, peatones y motociclistas involucrados en un accidente de tránsito. El alto Tribunal, ha reiterado que accidentes por vías en mal estado o con deficiencias en su señalización, se considera como una falla en el servicio y deberá reparar los daños antijurídicos a los afectados, además, dicha responsabilidad también recaerá si se genera un daño físico a usted o a su vehículo.

 

 

WEGRAFIA

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https://www.soydebuenaventura.com/index.php?tipo=noticias&seleccion=13&ver=1&id=8064:el-estado-debe-responder-por-accidentes-en-las-vias-debido-a-fallas,-huecos-y/o-falta-de-senalizacion

 

ASPECTOS LEGALES

Los accidentes de tránsito han sido clasificados como una epidemia ya que ocasionan por año la muerte a más de 1.2 millones de personas y entre 20-50 millones quedan heridos o con lesiones permanentes alrededor del mundo. Más del 85% de estas muertes y lesiones ocurren en países de bajos y medianos ingresos.

La Ley 769 de 2002, por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito Terrestre, tiene como fin regular la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas y ciertas vías privadas. En un primer momento, la Corte Constitucional estudió la ley 769 de 2002 por su calidad de Código, es decir, justificó constitucionalmente el porqué de la utilización de la codificación para las normas de tránsito terrestre, así llegó a la conclusión de que el legislador se adjudicó la cláusula general de competencia por haber realizado una normatividad completa, integral y sistemática del derecho de tránsito terrestre y por la manifestación de voluntad del legislador de elevar a la categoría de código un cuerpo legal. Posteriormente, la Corte comenzó a establecer lazos que conectan la Constitución con el Código de Tránsito Terrestre, observa como existe una relación infranqueable con el espacio público, la finalidad del Estado de proteger la prosperidad general y la convivencia pacífica, el derecho al medio ambiente sano y la libertad de locomoción. Sobré el derecho al espacio público, se ha hecho énfasis en las formas de protección y administración de las vías públicas por parte del Estado, se asegura que debe existir una buena determinación de los espacios peatonales y que estos deben ser de especial cuidado. En lo  concerniente a la prosperidad general y la convivencia pacífica, afirma la Corte que “serían irrealizables si no se impusieran normas de conducta claras y precisas para el ejercicio del derecho de circulación”, y en lo referente al derecho al medio ambiente sano la Corte reconoce la grave situación de contaminación automotriz que se sufre en el país y en el mundo, aceptando la intervención del Estado en la regulación de la circulación en aras de proteger el medio ambiente.Ahora bien, la relación más estrecha que encuentra el Código de Tránsito Terrestre con la Constitución es con el Derecho Fundamental a la Libertad de Locomoción, por lo cual el Tribunal Constitucional justificó la regulación del legislador, por el hecho de necesitar una normatividad que garantice el orden y la protección de los derechos de las personas8, teniendo conocimiento de lo importante que es la movilidad para el desarrollo económico del país y lo riesgoso que es su realización. Así, el Código de Tránsito es una moneda de dos caras respecto al derecho fundamental a la libre circulación; en la primera se comporta como un límite a éste derecho, restringiendo el transporte terrestre a unas modalidades especificas que no pueden ser vulneradas; y la segunda cara muestra al Código de Tránsito como un medio necesario para la efectiva materialización del derecho a la libertad de locomoción, pues sería imposible la circulación automotriz de manera armónica sin un compendio de normas que regule dicha actividad. Podemos decir entonces que el Código de Tránsito es el límite razonable por excelencia del derecho a la libertad de locomoción, que si bien restringe la potestad de circular de manera absolutamente libre, está protegiendo intereses generales superiores sin volver ineficaz el derecho de libre locomoción, por el contrario: lo materializa.

Estas y muchas más son leyes que se deben de cumplir en Colombia, en ocasiones los conductores ni si quiera saben sobre las leyes que tiene el transito en Colombia,

Tomado:

https://puertoescondido-cordoba.gov.co/apc-aa-files/63623838376133393430333432353730/ley-769-de-2002.pdf

 

ASPECTOS ETICOS

Se analizan las diversos métodos que permiten dosificar las cifras de alcohol en la sangre, aspecto médico-legal fundamental pura la aplicación de cualquier normativa en cuanto a accidentes de tránsito. 
Se relacionan las cifras de alcoholemia con la valoración médica clínica, y cuales son las 
múltiples posibilidades que están en juego y que no permiten tal relacionamiento.

Se analizan los diferentes métodos de detección de alcohol en el organismo: determinación de alcohol en el aire espirado, en sangre (métodos inespecicicos y métodos específicos).
Por último, se efectúa un estudio pormenorizado y critico de la ley sobre Prevención de Accidentes de Transito del 7 de setiembre de 1994, (1
e41tuimero 16.537) haciendo sólo hincapié en el Título VII: De las pruebas de alcohol en sangre. De aquí se desprenden las cifras de alcoholemia máximas toleradas para la conducción de vehículos, las medidos sancionadoras , la intervención del Ministerio de Interior, del Ministerio de Salud Pública y de la Justicia tanto en la esfera penal como civil.